Municipios de la Provincia de San Luis

En su Artículo 247 la Constitución Provincial reconoce al municipio como "una comunidad natural con vida propia e intereses específicos, con necesarias relaciones de vecindad"; en tanto que en el artículo siguiente le concede "autonomía política, administrativa y financiera".

Por su parte, la Ley XII-0349-2004 (5756) de Régimen Municipal establece en su Artículo 3°: "Toda población permanente que cuente con mas de 1.500 habitantes, tiene una Municipalidad. En las poblaciones permanentes que cuenten entre 801 a 1.500 habitantes, el gobierno municipal es ejercido por una Comisión Municipal y en los centros urbanos de hasta 800 habitantes es ejercido por un Intendente Comisionado elegido por el pueblo".

Departamento Ayacucho

Municipalidad de Candelaria
Municipalidad de Luján
Municipalidad de Nogolí
Municipalidad de Quines
Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro

Departamento Belgrano

Municipalidad de Villa General Roca /Los Manantiales

Departamento Chacabuco

Municipalidad de Concarán
Municipalidad de Naschel
Municipalidad de Tilisarao

Departamento Coronel Pringles

Municipalidad de La Toma

Departamento General Pedernera

Municipalidad de Justo Daract
Municipalidad de Villa Mercedes

Departamento Gobernador Dupuy

Municipalidad de Anchorena
Municipalidad de Arizona
Municipalidad de Buena Esperanza
Municipalidad de Unión

Departamento Juan Martín de Pueyrredón

Municipalidad de El Volcán
Municipalidad de Juana Koslay
Municipalidad de La Punta
Municipalidad de San Luis

Departamento Junín

Municipalidad de Santa Rosa del Conlara
Municipalidad de Villa de Merlo

Departamento Libertador General San Martín

Municipalidad de San Martín