Municipios de la Provincia de San Luis
En su Artículo 247 la Constitución Provincial reconoce al municipio como "una comunidad natural con vida propia e intereses específicos, con necesarias relaciones de vecindad"; en tanto que en el artículo siguiente le concede "autonomía política, administrativa y financiera".
Por su parte, la Ley XII-0349-2004 (5756) de Régimen Municipal establece en su Artículo 3°: "Toda población permanente que cuente con mas de 1.500 habitantes, tiene una Municipalidad. En las poblaciones permanentes que cuenten entre 801 a 1.500 habitantes, el gobierno municipal es ejercido por una Comisión Municipal y en los centros urbanos de hasta 800 habitantes es ejercido por un Intendente Comisionado elegido por el pueblo".