Municipios de la Provincia de La Rioja
El Artículo 168 de nuestra Constitución Provincial establece que todos los municipios tienen autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, la que no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna.
Por su parte, el Artículo 1° de la Ley Orgánica de Municipios 6843 reafirma tal autonomía, al tiempo que establece la facultad que ellos poseen para dictar su propia Carta Orgánica, de conformidad con los principios democráticos, republicanos y constitucionales.